Más sobre el grupo financiero

Las entidades que conformen un Grupo Financiero pueden ser del mismo tipo, excepto cuando dos sociedades financieras de objeto múltiple lo integren. Por su parte, las Sociedades Controladoras deben mantener directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las acciones representativas del capital social de estas entidades financieras.

Como se mencionó anteriormente, la SHCP es quien autoriza la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros, y éstas son otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Institución Pública, oyendo la opinión del Banco de México (BANXICO) y, según corresponda, en virtud de los integrantes del Grupo Financiero que pretenda organizarse, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Los Grupos Financieros deberán ser supervisados por un órgano responsable de monitorear el funcionamiento en general como pueden ser la CNBV, la CNSF o la CONSAR. Para tal efecto, la SHCP determinará para cada Grupo Financiero la Comisión que lo supervisará, considerando, entre otras cosas, el capital contable de las entidades financieras.

Para preservar la estabilidad y solvencia de los Grupos Financieros, éstos deberán mantener un capital neto que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar las inversiones permanentes valuadas por el método de participación que se tengan en las sociedades subsidiarias del Grupo Financiero. Éste será determinado mediante reglas de carácter general emitidas por la SHCP, oyendo la previa opinión de BANXICO y de la CNBV.

Asimismo, las Sociedades Controladoras son responsables de asegurar que las entidades financieras integrantes de su Grupo Financiero observen los requerimientos de capital que se establecen en sus respectivas leyes especiales

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