Precios de Transferencia

 Desde la pasada crisis financiera global, los precios de transferencia se han convertido en un término cada vez más habitual en la prensa económica, en ocasiones asociado con enfoques sensacionalistas sobre las estrategias usadas por grandes grupos multinacionales para desviar beneficios a territorios de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Hoy nos vamos a centrar en explicarte todo lo relacionado con los precios de transferencia. Tan solo tienes que seguir leyendo.

¿Qué son los precios de Transferencia?

En condiciones de mercado abierto y libre competencia, cuando dos personas o empresas independientes realizan una transacción económica de cualquier tipo (compra de mercancías, préstamo, …), la propia contraposición de sus propios intereses queda reflejada en el precio que finalmente acuerdan y que se denomina valor de mercado.

Sin embargo, cuando esas dos partes o empresas están vinculadas o relacionadas, o sometidas a un control común, dicha contraposición de intereses particulares puede no existir o ceder ante el interés del accionista común. Los precios de transferencia son los precios pactados en transacciones entre personas o entidades vinculadas o relacionadas.

¿Qué analizan los precios de transferencia?

En las operaciones vinculadas, las Autoridades Fiscales pueden tener la sospecha que la ausencia de una contraposición de intereses particulares lleve a las partes vinculadas a pactar unos precios de transferencia distintos de los valores de mercado con la finalidad de aprovechar una ventaja fiscal, como puede ser un tratamiento fiscal más favorable en una de las partes (deducciones fiscales más generosas, un tipo de gravamen menor, opacidad fiscal…).

Por esta razón, las legislaciones fiscales de los distintos países y los convenios tributarios han ido incorporando paulatinamente desde principios del siglo XX normas específicas sobre los precios de transferencia.

Actualmente, casi todos los países del mundo tienen establecidas normas fiscales que siguen un estándar internacional denominado Principio de Libre Competencia (Arm’s Length Principle, en inglés), y que determina que los precios de transferencia se determinen conforme a unos métodos de valoración y unos criterios fiscales, que persiguen que dichos precios de transferencia reflejan las condiciones que pactarían partes independientes en el mercado abierto y la creación de valor de cada una de ellas.

¿Cuándo se aplican los precios de transferencia?

Como hemos indicado, los precios de transferencia son los precios pactados en cualquier tipo de transacción realizada entre personas o entidades vinculadas o relacionadas. Lamentablemente, no existe una definición universal de qué se entiendo por vinculación, y dependiendo del país nos encontraremos con definiciones más limitadas (por ejemplo, únicamente las empresas que pertenecen a un grupo) o más amplias (por ejemplo, una determinada participación en el capital de la sociedad).

En España, la vinculación fiscal está definida mediante una lista cerrada (numerus clausus) de supuestos:

  • Una sociedad y los accionistas con una participación directa de al menos el 25%;
  • Una sociedad y sus administradores de hecho y de derecho;
  • Una sociedad y los cónyuges y familiares hasta segundo grado de los citados accionistas y administradores;
  • Dos sociedades que formen parte del mismo grupo mercantil;
  • Una sociedad y los administradores de otra sociedad del grupo mercantil;
  • Una sociedad y otra participada indirectamente en al menos el 25%;
  • Dos sociedades participadas al menos en el 25% por los mismos socios, sus cónyuges o familiares hasta segundo grado;
  • Una sociedad española y sus establecimientos permanentes en el extranjero; o
  • Una sociedad no residente y sus establecimientos permanentes en España.
  • Esta definición aplica únicamente a efectos de los impuestos directos españoles (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IRNR), pudiendo ser distinta a efectos contables o del IVA.

Obligaciones Formales en Precios de Transferencia y Fechas Limites.

A efectos de asegurar que las empresas cumplen con las obligaciones de valorar correctamente las operaciones vinculadas y de facilitar la comprobación de los precios de transferencia, las legislaciones fiscales de los distintos países han introducido la obligación de elaborar por escrito una documentación de precios de transferencia. 

Desde 2016, la documentación de precios de transferencia exigida por la normativa española se ajusta a las recomendaciones de la OCDE, y se estructura en dos bloques:
  • Masterfile o documentación específica relativa al grupo mercantil; y 
  • Localfile o documentación específica del contribuyente.

El contenido sigue fielmente el detallado en las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE.

Esta documentación debe ser elaborada (o al menos actualizada) con carácter anual por las empresas, y debe estar disponible para su revisión por parte de la Administración Tributaria desde la fecha límite de presentación de la Declaración Anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) (generalmente, el 25 de julio para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural).

Además, las empresas deben obligatoriamente presentar una declaración informativa (modelo 232) con información sobre los precios de transferencia aplicados en sus operaciones vinculadas. En esta declaración informativa se deben incluir:

  • Todas las operaciones vinculadas que deben incluirse en la documentación de precios de transferencia; 
  • Las operaciones vinculadas específicas que superen los 100.000€;
  • Las operaciones vinculadas con varias contrapartes, del mismo tipo y con el mismo método de valoración, cuando superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa;
  • Las operaciones vinculadas con terceros domiciliados o residentes en paraísos fiscales, y las inversiones en activos en paraísos fiscales.
  • Esta declaración informativa se debe presentar durante el undécimo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

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