Actividades Auxiliares del Crédito

 1. Casas de Cambio

Las casas de cambio son aquellas sociedades que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.

El objeto social de las casas de cambio deberá contemplar exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones siguientes:
  • Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento.
  • Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior.
  • Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias.
  • Las señaladas en el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • Las demás que autorice el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.
2. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.

Sociedades anónimas cuyo objeto principal es la realización de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero. Cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y pueden ser reguladas y no reguladas. Su objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero

Las Sofomes reguladas son las siguientes:

  • Las que tienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • Las que fondean sus operaciones con valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) conforme a la Ley del Mercado de Valores.
  • Las que voluntariamente obtienen la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para ser reguladas.
Para saber cuales son las Sofomes reguladas Clic Aqui

Las disposiciones de su naturaleza de encuentran en el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Las Sofomes no reguladas 

También están registradas en la Condusef y pueden tener el mismo objeto social que las reguladas, sin embargo, al no tener vínculos patrimoniales con entidades supervisadas por la CNBV, o emitir valores registrados en el RNV, no están obligadas a ser reguladas.

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