Actividades Auxiliares del Crédito
Las casas de cambio son aquellas sociedades que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.
El objeto social de las casas de cambio deberá contemplar exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones siguientes:
- Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento.
- Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior.
- Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias.
- Las señaladas en el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
- Las demás que autorice el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.
Sociedades anónimas cuyo objeto principal es la realización
de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento
financiero o factoraje financiero. Cuentan con un registro vigente ante la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (Condusef), y pueden ser reguladas y no reguladas. Su objeto social
principal es la realización habitual y profesional de una o más de las
actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje
financiero
Las Sofomes reguladas son las siguientes:
- Las que tienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Las que fondean sus operaciones con valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) conforme a la Ley del Mercado de Valores.
- Las que voluntariamente obtienen la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para ser reguladas.
Las disposiciones de su naturaleza de encuentran en el
artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito.
Las Sofomes no reguladas
También están registradas en la
Condusef y pueden tener el mismo objeto social que las reguladas, sin embargo,
al no tener vínculos patrimoniales con entidades supervisadas por la CNBV, o
emitir valores registrados en el RNV, no están obligadas a ser reguladas.
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